
El presidente Alberto Fernández encabezó esta tarde en Avellaneda, el lanzamiento del primer Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, contemplado dentro del capítulo II de la ley de Fortalecimiento Bomberil, impulsada por el entonces diputado nacional, Eduardo “Bali” Bucca. Esta garantizará indemnizaciones y asistencia médica y farmacéutica para más de 58.000 bomberos y bomberas de todo el país.
Estuvo acompañado por el legislador y autor de la ley, Eduardo “Bali” Bucca, por la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, el intendente de Avellaneda, Jorge Ferraresi, los presidentes de Nación Seguros, Alberto Pagliano y del Consejo Nacional de Bomberos, Carlos Alfonso, y la presidenta del Banco Nación, Silvina Batakis.
El legislador bonaerense inició su discurso recordando a Carlos Sosa, bombero voluntario de Tres de Febrero fallecido mientras prestaba servicio el domingo pasado. “Lo sucedido con Carlos, simboliza la importancia de esta Ley, que está vigente, funcionando, protegiendo a quienes nos protegen y dando una respuesta pertinente a la familia de Carlos”, agregó el senador.
“Como en una ultramaratón, recorriendo cada cuartel de la provincia de Buenos Aires, escuchando a cada bombero, trabajando con las Federaciones, con las autoridades; fuimos poniendo la letra de cada uno de ellos en esta Ley, que fue caminada territorialmente de verdad”, enfatizó Bucca.
“Siempre que en la Argentina hay una situación de riesgo hay un bombero voluntario trabajando detrás para sobrellevar, apaciguar y eliminar esa situación. Eso no tiene valor, por lo tanto todo lo que invirtamos en cuidar a los mejores de los nuestros es poco”, afirmó el primer mandatario nacional.
En este marco agregó: “Ustedes son hombres y mujeres que ponen todo de sí al servicio del otro en los momentos de mayor riesgo, siempre están al lado del que está en peligro, sabiendo además que ponen en riesgo sus propias vidas. Eso los pone en un lugar en donde el resto de la comunidad no puede hacer otra cosa que decirles gracias”.
Durante los últimos tres años, el Gobierno Nacional invirtió más de 13 mil millones de pesos para el fortalecimiento del Sistema Federal de Bomberos Voluntarios.
A su vez, Tolosa Paz reconoció el trabajo de articulación desde los diferentes sectores y de búsqueda de consensos para la promulgación de la ley. “Lo que hicimos desde el ministerio fue trabajar con ese equipo que tiene que dar respuestas inmediatas y trabajar en lo urgente para garantizar la vida por quienes están en peligro”.
Por su parte, Ferraresi felicitó al Presidente “por ampliar derechos, por dar mejores condiciones y herramientas” para bomberos y bomberas puedan continuar haciendo “lo que hicieron siempre con una vocación extraordinaria en cada una de las ciudades de nuestro territorio”.
Además felicitó y agradeció al senador provincial Bucca por el “enorme recorrido dentro del Congreso, llevando el proyecto bajo el brazo, yendo oficina por oficina, hasta lograr los consensos necesarios en ambas Cámaras y que se convierta en Ley”.
Asimismo Bucca expresó: “Cuidar a quienes nos cuidan es una prioridad. Por eso nos pusimos el objetivo y la misión de crear una ley que fortalezca el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios”, y recordó que “hace años venimos recorriendo cuarteles de la provincia y el país para fortalecer el Sistema Nacional Bomberil, trabajando a la par sin descanso, escuchando sus necesidades e inquietudes. Y así fue como juntos forjamos una ley que los beneficia a cada uno de ellos”.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y POR INVALIDEZ
Diseñado mediante un trabajo coordinado entre la cartera de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Bomberos, el Banco Nación y Nación Seguros, el SNBV incluye indemnizaciones por muerte y por invalidez total o parcial permanente, asistencia médico-farmacéutica y gastos de sepelio que alcanzará a 58.000 bomberos y bomberas de todo el país.
La iniciativa surgió a partir de la nueva Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (N° 27.629) presentada por “Bali” Bucca y sancionada por el Congreso Nacional por unanimidad. Posteriormente, promulgada por el Poder Ejecutivo en junio de 2021, con la finalidad de que los bomberos y bomberas que se dedican a salvar vidas y proteger los bienes de la comunidad puedan contar con recursos para brindar ese servicio que prestan de manera voluntaria.
La mencionada cobertura viene a reglamentar el Capítulo II de la Ley 27.629, denominado Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como la empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como el tomador del seguro, y a los más de 58.000 Bomberos, Bomberas y Dirigentes pertenecientes al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios como los beneficiarios.
La póliza contempla las siguientes coberturas:
- Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
- Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
- Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
- Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres.
Cabe destacar que, si bien el SNBV utiliza el mercado asegurador y que los productores y empresas aseguran a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no se viene realizando de manera óptima, pues todas las coberturas por muerte o incapacidad ya se encuentran a resguardo a través del artículo 18 de ley 25.054. Al mismo tiempo, las actuales condiciones de la cobertura Asistencia Médico Farmacéutica resultan insuficientes para dar una respuesta integral ante accidentes que pudieran ser más graves, dado el bajo monto de suma asegurada. Es por ello que es tan importante y beneficioso para el SNBV contar con esta Ley que realmente y tal como lo indica su nombre, Ley Nacional de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, viene a fortalecerlo desde distintos aspectos.
