El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó este miércoles el presidente Javier Milei y que comunicó por cadena nacional esta noche incluyen la “eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga”.
También señaló la “incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales”.
Otro de los puntos que precisó el presidente tienen que ver con el “establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos”.
Y además destacó las “modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos”.
Ahora, con el DNU en mano, se puede conocer la letra chica de las modificaciones y entender qué cambiará realmente en la medicina nacional.
Las medidas para el sector son:
– Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
– Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
– Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Es importante este punto ya que que cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.
– Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
– Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos
Para explicarlo, es importante comprender primero cuáles son los objetivos perseguidos por el Estado nacional. El DNU aclara que, frente a la crisis del sistema de salud es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva “redundará en un beneficio directo para la población en general”.
Asimismo, el decreto indica que, con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.
Otro objetivo, advierte la normativa, es disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica.
Asimismo, el texto sostiene que para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.
Qué se modifica
Repasados los objetivos, es hora de analizar punto por punto qué cambiará en el sistema de salud nacional. Entre los artículos 267 y 269 el Gobierno introduce una serie de cambios en el marco regulatorio de la medicina prepaga.
En primer lugar, elimina varios puntos de la Ley original. En concreto, estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre.
Asimismo, el DNU elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esa regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.
En otro punto, el decreto determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.
La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga, es que podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
(NA/Infobae)