La Cámara Civil de Santa Rosa rechazó la demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Rolón que había iniciado la familia del joven Agustín Giordano de 18 años que en 2017 falleció en el Salón de Usos Múltiples (SUM) luego de abrir un matafuegos durante una fiesta de cumpleaños. También denegaron el reclamo hacia a la familia que alquiló el salón municipal.
La Sala 3 de la Cámara, integrada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, confirmaron el fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de indemnización realizado por la familia de la víctima, Agustín Giordano.
Según el fallo, el hecho que generó la demanda ocurrió en enero de 2021 cuando «Y. E. S. y H. A. U. alquilaron el Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad de Rolón para que sus hijos celebraran su cumpleaños junto a sus amigos. Agustín González. concurrió al evento, al igual que otros asistentes ingirió bebidas alcohólicas y entre las entre las 4.30 y 5.00 am comenzó a manipular los matafuegos del salón junto a otros jóvenes, descargando su contenido fuera y dentro del recinto, incluso en el baño. Allí ingresó entre las 5.00 am y las 5.30 am y sufrió un cuadro de insuficiencia respiratoria, producto de la inhalación de los componentes que liberaron los matafuegos, desvaneciéndose dentro del espacio de uso privado del baño de hombres con la puerta cerrada. Los asistentes que se encontraban en el salón salieron al exterior a causa del efecto tóxico de polvo de los matafuegos accionados y al advertir la ausencia de A. G. reingresaron en su búsqueda, encontrándolo dentro del recinto cerrado del inodoro del baño de hombres, trabando con su cuerpo la apertura de la puerta. Uno de los asistentes ingresó por el ventiluz del baño, logró abrir la puerta y sacó a A. G. con ayuda de otros, arrastrándolo inconsciente hacia el exterior. La policía y la ambulancia concurrieron al lugar inmediatamente después de ser anoticiados y no obstante las tareas de reanimación realizadas, a las 6.50 am se constató el fallecimiento, a causa de la asfixia por la exposición a los componentes de los matafuegos».
Fundamentos
Cagliolo y Salas advirtieron que «la omisión antijurídica que se atribuye a la Municipalidad demandada (por carecer de las certificaciones de seguridad e higiene exigidas por la ley para realizar o dar a realizar reuniones del tipo que se llevó a cabo la madrugada del hecho) resulta genérica, sin haberse indicado cuáles son las normas jurídicas que se reputan violadas o incumplidas, y, las referenciadas ciertamente en este caso puntual y concreto, carecen de causalidad con el hecho objeto de esta demanda».
Agregaron que «aún entendiendo que media una obligación implícita de elaborar y controlar normas mínimas de seguridad del lugar en que se realizó el encuentro de ello no puede derivar la responsabilidad del Municipio por todo daño que se produzca en tales instalaciones, máxime cuando, como sucedió en este caso, la realización de la fiesta privada fue comunicada telefónicamente a la policía por el encargado del S.U.M. (según declaración del oficial C. obrante en el legajo penal) y durante el transcurso de la noche y tras recibirse un llamado por disturbios -que no fueron constatados- y ruidos molestos, la policía efectuó recorridas en varias oportunidades en el lugar a modo de prevención (conforme lo informado en el legajo penal por el cabo 1° de policía C. S. A.)».
Los jueces dijeron que «si bien es cierto que, en este caso, el salón no contaba con una habilitación formal y que no había ordenanzas especiales aplicadas a la utilización del S.U.M., tal como lo reconoció expresamente la M., tampoco la actora acreditó que su ausencia tuviera algún tipo de incidencia causal o concausal en la producción del hecho dañoso».
Le reprochan a la familia que demandó que no realizó «crítica concreta sobre lo decidido por la jueza de la anterior instancia. No indica, siendo su carga, como se hubiera podido evitar el desenlace analizado en este caso particular si la Municipalidad hubiera demostrado la capacidad máxima del S.U.M., o acompañado las certificaciones de habilitación edilicia y habilitación para destino y uso, o los expedientes administrativos relativos a inspecciones realizadas en el lugar».
Organizadores
El fallo también rechazó la demanda a los codemandas, familia que alquiló el SUM y organizó el cumpleaños. Además, aseguraron que «resulta claro que el accionar de la propia víctima tuvo incidencia causal en la producción del daño, y si bien es cierto que algunos testigos vieron también a otra persona manipulando matafuegos (declaraciones en sede penal de C. A. C., L. C. L., F. R. E. y P. K. que vieron a P. P.), hay quienes mencionaron que la iniciativa fue del propio A. G. (declaración en sede penal de P. U. y F. E. N.)».
«Apreciamos de este modo que tanto en uno como en otro caso, ya sea por el hecho de la propia víctima (art. 1729 CCyC) y de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCyC), ambos supuestos tienen entidad suficiente para desviar el curso natural y ordinario de las cosas, eximiendo de responsabilidad a los codemandados por el resultado dañoso, puesto que, de acuerdo a las condiciones de modo, tiempo y lugar descriptos por la jueza y que arriban firmes a esta instancia, es evidente que de no haberse utilizado los matafuegos en forma contraria a su destino, el desenlace fatal no se habría producido», afirmaron.
«No sólo se los manipuló en forma contraria a su destino, sino que se acreditó que los matafuegos (cuyos gases en definitiva produjeron el desenlace final) se encontraban ubicados correctamente dentro del S.U.M. y con los precintos de seguridad colocados», concluyeron.
(El Diario)