El Gobierno nacional derogó la norma que obligaba a los organismos y las empresas de la Administración Pública Nacional a contratar a la línea de bandera para viajes en avión.
Se trata de un decisión que va en sintonía con medidas anteriores que apuntan a «desregular el mercado, permitiendo una competencia abierta y eliminando la preferencia por empresas estatales en contrataciones públicas», lo que modifica significativamente las prácticas de gestión administrativa y contratación del Estado argentino que se hacían mediante la plataforma OPTAR.
La decisión, vigente de 2013 y que llega en el marco de la disputa entre los gremios aeronáuticos, Aerolíneas Argentinas y el Gobierno, fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
A través de la decisión administrativa 1017/2024, se introducen varios cambios relacionados con el régimen de contratación de la Administración Pública Nacional en Argentina. En primer lugar se dio paso a la eliminación de la obligatoriedad de contratación con empresas estatales.
Anteriormente, el decreto 1191/2012 requería que las entidades del Sector Público Nacional contrataran obligatoriamente pasajes aéreos con Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y su operador mayorista, OPTAR S.A., salvo en casos excepcionales donde dichas empresas no podían ofrecer el servicio necesario. Esto buscaba privilegiar a empresas en las que el Estado era accionista.
Estos cambios se circunscriben a la declaración de emergencia pública en materia económica y administrativa bajo el Decreto 70/2023, que promueve la desregulación y competitividad eliminando barreras estatales. De esta forma, se elimina cualquier prerrogativa o ventaja para las empresas del Estado en los procesos de contratación.
Cambios en la normativa para los viajes de funcionarios y dirigentes del Estado
En septiembre, el Gobierno ya había dado un paso en esta dirección cuando publicó un decreto en donde instauró que se deben buscar los vuelos más baratos, justificar el objetivo y el número de las comitivas, y estableció diferentes requisitos para el cobro de los viáticos.
Aquella medida establecía que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo posible.
En tanto intima a que estos deberán «gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado». (La Nación)