En los considerandos de la disposición de agosto de 2008 se consigna que estudios técnicos realizados permiten determinar que, de acuerdo con la característica del desarrollo gonadal del pejerrey, en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires, la época reproductiva registra su mayor actividad durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.
A su vez, sigue el texto, “dichas medidas deben contemplar la suspensión de la realización de eventos de pesca deportiva y recreativa que tienen por objeto al pejerrey, como así también de las actividades de pesca comercial en los cuerpos de agua de la provincia de Buenos Aires. (DIB)


















