Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.

Qué actividades quedan alcanzadas

Además de las entidades financieras, la resolución comprende a:

  • Compañías de seguros.
  • Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
  • Empresas de medicina prepaga.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La normativa también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.

Con este esquema, el organismo busca simplificar la administración tributaria, unificar criterios para la emisión de comprobantes y avanzar en la digitalización del sistema de facturación electrónica mediante una implementación escalonada que se extenderá hasta marzo de 2027.

Agencia NA