La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dejado sin efecto el régimen de distribución de regalías de Los Nihuiles y establecido que la totalidad de esos recursos correspondiera a Mendoza.
La resolución fue dictada por el juez federal Juan José Baric, quien hizo lugar al planteo presentado por el Gobierno de La Pampa y ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos cuestionados.
La medida es de carácter interino y provisorio: estará vigente hasta que el juzgado resuelva la medida cautelar solicitada por la Provincia. Por lo tanto, el magistrado todavía no definió la cuestión de fondo sobre la distribución definitiva de las regalías.
La Pampa vuelve provisoriamente al 50%
Con la suspensión del nuevo esquema, queda provisoriamente restablecido el régimen que durante décadas permitió que Mendoza y La Pampa percibieran el 50% de las regalías cada una.
El esquema se había establecido mediante el Decreto 1560/73. Posteriormente, la Ley 23.164 elevó del 5% al 12% el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto en la legislación nacional, lo que en el caso de Los Nihuiles se tradujo en un 6% para cada provincia.
Durante más de medio siglo, La Pampa percibió esos recursos bajo ese régimen.
El Decreto 982/2026, publicado el 11 de septiembre, había dejado sin efecto el Decreto 1560/73 y establecido que las regalías correspondientes al complejo que se devengaran desde su entrada en vigencia fueran destinadas íntegramente a Mendoza, por encontrarse allí la fuente hidroeléctrica.
El argumento del convenio de 1992
Uno de los principales argumentos planteados por La Pampa fue que su derecho a percibir las regalías no surge únicamente del Decreto 1560/73.
La Provincia también invocó el convenio interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, que fue aprobado por las respectivas Legislaturas y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cláusula quinta de ese acuerdo estableció que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debía abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Ese antecedente constituye uno de los ejes de la discusión judicial, ya que La Pampa sostiene que su derecho quedó incorporado a un acuerdo entre jurisdicciones y que no podía ser eliminado unilateralmente mediante un decreto nacional.
El antecedente del río Atuel
La disputa por las regalías también se encuentra vinculada con la histórica controversia por el río Atuel.
En 1987, la Corte Suprema reconoció el carácter interjurisdiccional del río y exhortó al Estado Nacional, Mendoza y La Pampa a alcanzar acuerdos que establecieran una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
Ese proceso derivó en el acuerdo interjurisdiccional de 1992, que además de contemplar cuestiones relacionadas con el uso del río incorporó obligaciones vinculadas con las regalías de Los Nihuiles. El propio Decreto 982/2026 reconoce tanto el carácter interjurisdiccional del Atuel como la existencia de ese convenio y su posterior homologación por la Corte.
La Corte Suprema también intervino recientemente en la controversia: el 27 de agosto de 2026 ordenó la intervención obligada de La Pampa en una causa promovida por Mendoza contra el Estado Nacional vinculada con el régimen de regalías.
Nación deberá presentar un informe
Además de suspender los artículos cuestionados, el juez Baric requirió al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por la Ley 26.854.
El Gobierno nacional deberá presentar ese informe dentro de un plazo de tres días desde su notificación. Luego continuará el trámite de la medida cautelar solicitada por La Pampa.
De esta manera, la resolución judicial no define de manera definitiva a quién corresponden las regalías de Los Nihuiles, sino que suspende provisoriamente el nuevo esquema establecido por Nación y mantiene el régimen anterior mientras avanza el proceso.
Ziliotto celebró la decisión
Tras conocerse la resolución, el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, celebró el fallo a través de sus redes sociales.
“La Pampa seguirá cobrando regalías del Río Atuel”, señaló el mandatario.
Ziliotto destacó además que el Juzgado Federal de Santa Rosa había dispuesto la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026 y agradeció a dirigentes, organizaciones sociales y partidos políticos que acompañaron el reclamo provincial.
“Seguiremos defendiendo La Pampa. Cada día, donde sea, ante quien sea”, expresó.
La disputa continuará ahora en las distintas instancias judiciales, mientras permanece abierto el debate sobre los derechos de ambas provincias, el alcance del convenio interjurisdiccional de 1992 y el régimen definitivo de distribución de las regalías de Los Nihuiles.
(Con informaciónd de La Arena)


















