El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a la consejera escolar Fiorella Belén Damiani a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de falso testimonio agravado por haberse producido en una causa criminal en perjuicio de los inculpados.
El juicio se inició tras la reactivación de una causa que se remontaba a 2017, cuando Damiani denunció ante la Justicia haber sido abusada sexualmente por dos jóvenes luego de una fiesta en Punta Alta. Sin embargo, esa acusación fue posteriormente desmentida por una serie de videos incorporados al expediente por la defensa, en los que se observaba que el encuentro había sido consensuado.
A partir de ese material, los acusados fueron sobreseídos y la investigación avanzó en contra de Damiani por haber brindado información falsa bajo juramento ante la Justicia.
Durante el debate oral declararon testigos y peritos, y se exhibieron cuatro registros audiovisuales considerados clave para el desarrollo del proceso. Ese material fue reproducido sin la presencia de Damiani, quien manifestó su desacuerdo con la decisión del tribunal y optó por retirarse de la sala antes de que se proyectaran.
En sus alegatos, la Fiscalía sostuvo que la prueba reunida resultaba concluyente y había solicitado una pena de 9 años de prisión efectiva, mientras que la defensa intentó restar relevancia al contenido de los videos incorporados al expediente.
Finalmente, los jueces resolvieron condenarla como autora penalmente responsable del delito de falso testimonio agravado previsto en el artículo 275 del Código Penal, al considerar que su declaración falsa se produjo en el marco de una causa criminal.
Además de la pena de 3 años de prisión en suspenso, el tribunal dispuso una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para declarar como testigo en procesos judiciales.
La sentencia también estableció reglas de conducta por el mismo plazo de la pena, entre ellas constituir y mantener actualizado su domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados correspondiente a su lugar de residencia, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento. Asimismo, la condena fue impuesta con costas. (LB24)


















