La prescripción de la acción penal rige cuando el procesado por un delito no recibe sentencia firme en un plazo razonable, según lo marca el Código Penal.
El tiempo de «persecución» del Estado a un acusado vence según el tipo de delito (más pena, más tiempo) pero, salvo en los casos que prevén perpetua (tope de 15 años), no puede superar los 12 años.
Transcurrido el tiempo pautado, se extingue el derecho a la persecución penal. Los especialistas no lo consideran ni un beneficio para el imputado ni una injusticia para la víctima, sino una garantía constitucional que protege a todos frente a la incertidumbre de una persecución ilimitada.
Los denominados «tiempos de la Justicia» -sin dejar de tener en cuenta la falta de recursos y las vacancias- y las maniobras dilatorias o recursivas de las defensas atentan contra esos términos y dejan sin juzgamiento delitos de distinto tenor, no por una cuestión de fondo sino de forma.
Y lo que es gravemente dañino para la sociedad es que mantiene en la calle a peligrosos delincuentes o depredadores sexuales, quienes muchas veces no pasan ni un minuto en la cárcel pese a estar acreditada su relación con los ilícitos.
Esta problemática resonó con insistencia en los últimos días a partir del caso de Alberto Martín Del Valle (56), quien violó y embarazó a su hijastra de 11 años y se mantuvo prófugo casi 15, hasta que fue capturado, el fin de semana pasado, en Florencio Varela.
Del Valle hoy está detenido pero esa situación pende de un hilo. Se lo vincula con el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, como delito cometido durante su clandestinidad y que podría interrumpir el plazo de prescripción o bien tener peso propio para mantener la medida cautelar.
Sin embargo, dos jueces de Garantías ya dejaron en claro que los tiempos de persecución por el delito sexual se extinguieron y que debe ser sobreseído, tanto por la violación como por el intento de aborto que tuvo por víctima a la menor, durante 2009 en Puan.
La fuerte lucha que encabezó Yamila Segovia, hermana de la víctima y convertida en abogada para batallar contra la impunidad, parece no alcanzar.
Ni tampoco los esfuerzos de la Oficina de Búsqueda de Personas de la Fiscalía Bahía Blanca, que cuenta con apenas 3 agentes y en los últimos 4 meses se movilizó hasta dar con el hombre en el conurbano.
Faltan respuestas
Si bien desde ámbitos políticos se reclama una mayor sensibilidad a los jueces, lo que hay que tener en claro es que en estos casos los tribunales están «atados de manos» por la ley.
Y es hora de que esa sensibilidad la asuma el Poder Legislativo. Urge una reforma profunda para que no haya que asimilar más injusticias como la de Del Valle fuera de la cárcel.
Simples cambios en el Código Penal podrían descomprimir esa sensación que hoy gana en la sociedad: que el sistema está diagramado para la impunidad.
¿Por qué no extender el plazo de prescripción de la acción penal a 25, 30 o 35 años?, ¿quién no estaría de acuerdo con esa medida, salvo los delincuentes?
¿Por qué no modificar el artículo 67 del Código Penal y que la prescripción no solo se interrumpa con la sentencia no firme sino con sus confirmatorias (fallo Farina de la Corte)?
¿Por qué no limitar la posibilidad de apelaciones que tienen los defensores para no dilatar los procesos?
¿Por qué no interrumpir el plazo de prescripción para aquellos acusados que se fugan?
Este último punto movilizó a Segovia a presentar un proyecto (conocido como Ley Segovia), que justamente persigue evitar que haya nuevos «Del Valle».

«Estamos trabajando para que esta lucha no quede en una acción individual y se pueda extender a una situación colectiva”, dijo la abogada.
«La denominada ‘Ley Segovia’ persigue reformar el artículo 67 del Código Penal y que la fuga comience a ser un acto que interrumpa la prescripción».
Para Segovia, la estrategia de los abusadores como Del Valle es «cometer los delitos, arruinar las infancias y volver años después para pedir el sobreseimiento». «Tenemos que entender que estas causas deben ser imprescriptibles», sentenció.
La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti impulsa el proyecto de Segovia en la Cámara Alta y el diputado Pablo Juliano, en la Baja.
Distintos tribunales, como la Cámara Penal de Bahía Blanca, ya han girado fallos al Congreso de la Nación para que tomen en cuenta este tipo de situaciones que ahora parecen tener mayor visibilidad.
De hecho, la propia jueza que hace unos meses dispuso el sobreseimiento de Del Valle, Claudia Noemí Olivera, consideró en la resolución que son «atendibles» los argumentos de la abogada Segovia para debatir la necesidad de suspender los plazos de prescripción por fuga de un acusado.
«Siendo necesario su análisis por parte del Poder Legislativo a fin de discutir si, compartiendo los fundamentos de la doctora Segovia, corresponde modificar el artículo 67 del Código Penal e incorporar como causal de suspensión de la acción penal la declaración de rebeldía y la orden de captura del imputado», sostuvo la jueza.
En consecuencia, también dispuso «elevar un oficio a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de poner en conocimiento el presente caso y poner a consideración su tratamiento para una eventual modificación del artículo 67 del Código Penal en los términos indicados».
Otra historia indignante
En la Provincia de Buenos Aires existen casos graves, como homicidios calificados, que terminaron con la extinción de la acción penal y los acusados en libertad.
Y también en Bahía Blanca hay antecedentes para la indignación.
En 2008, Walter Dagoberto Matus fue condenado a 12 años de cárcel por abusar de una niña, pero huyó durante el juicio (había llegado en libertad), se radicó en Córdoba con nombre falso y lo capturaron en 2021, cuando la causa había prescripto. No pasó ni un minuto en prisión.
Pese a no estar a la hora del fallo, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía Blanca lo encontró autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores.
La víctima tenía 6 o 7 años de edad cuando el depravado comenzó a manosearla en sus partes íntimas en reiteradas ocasiones y posteriormente esos tocamientos se transformaron en violaciones hasta los 10 u 11 años de la menor.
Nada se supo de Matus hasta principios de 2021, cuando la Policía lo detuvo en Córdoba, pero a los pocos minutos lo tuvo que liberar porque la Justicia le informó que la acción penal había prescripto.
Sus mentiras no tenían límite. A los allegados en Córdoba les contó que su mujer y sus dos hijos habían fallecido como consecuencia de un siniestro vial, dato que no era verdad.
Esto lo reconoció Elena, dueña de un restaurante ubicado en el barrio Jardín, cerca del local gastronómico donde Matus, quien actuaba bajo la falsa identificación de «Marcelo Tévez», era cocinero.
Quien descubrió su mentira fue una familia con quien había trabado amistad y le había prestado hospedaje, justamente por sentir «lástima» a partir de su presunta historia de vida fatal.
Fue cuando un cartero llegó para entregar la renovación del DNI, pero presentó el sobre con el apellido de Matus (y no Tevez) pese a que la foto en el documento le correspondía.
Ante la desconfianza, el dueño de casa «Googleó» su identidad y quedó azorado al encontrar publicaciones de lanueva.com sobre los delitos que le imputaban en Bahía y su posterior condena.
Fue ese vecino quien denunció a la Policía la farsa del «huésped» y así se produjo la detención que, lamentablemente, fue brevísima.
Cambios en materia de delitos sexuales
Hasta 2011, en el caso de los abusos sexuales, la prescripción por extinción de la acción penal comenzaba a correr al momento en que se había cometido el hecho, con lo cual muchos delitos quedaban impunes porque las víctimas no podían confesar, lo hacían tarde (hablan cuando pueden) o mantenían silencio por estar bajo amenazas de sus victimarios.
Desde esa fecha, con la llamada «Ley Piazza» -la 26.705, impulsada por el modisto- se tomó como punto de inicio cuando la persona afectada cumplía los 18 años.
Y en 2015 se volvió a modificar la normativa (ley 27.206) y se dispuso que el plazo de prescripción comenzara a correr recién cuando la persona afectada (víctima como menor de un delito sexual) denunciara, independientemente de su edad.
Esto quiere decir que alguien que hoy tiene 40 años puede denunciar un hecho sufrido a los 15, sin ningún impedimento legal.
Desde esa fecha en adelante todo está más que claro, aunque las reacciones de rechazo surgen con casos como el de Del Valle, que sucedieron cuando la ley, que no es retroactiva, era más laxa.
(La Nueva)



















