El Gobierno de La Pampa habilitó la caza deportiva del jabalí con perros desde el 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2023. El año pasado un fallo judicial, que fue apelado, prohibió el traslado de perros para esta actividad lo que generó controversias entre las protectoras de animales y los cazadores.
A través de la resolución 59 del pasado 8 de febrero, la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción habilitó en La Pampa la temporada de Caza Deportiva para el año 2023, en sus modalidades de Caza Deportiva Mayor y Caza Deportiva Menor. La del jabalí con jauría está en la categoría Caza Deportiva Mayor. En la resolución se detallan todos los trámites que deben realizar los cazadores y los propietarios de campos y cotos para autorizarlos para esta práctica.
En lo que respecta a la caza que generó controversias el año pasado, ahora se habilitó «la caza deportiva mayor de jabalí europeo con perros desde el 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2023, la que podrá realizarse únicamente en campos de caza registrados como categoría I y II y en cotos de caza.
«Se considerará caza con perros al conjunto de más de TRES (3) canes. El traslado de los perros de caza a los fines de caza, se podrá realizar con hasta OCHO (8) canes por salida de caza», detalla.
En cuanto a los requisitos para esta actividad, los mismos son: «El cazador deberá contar al momento de serle requerido: 4) Permiso de caza 5) Libreta sanitaria de cada can, aprobada por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa, completa con los datos del can, la foto del mismo, número de identificación electrónica, los datos del tenedor responsable y vacunación antirrábica vigente. 6) Autorización de dueño de campo/ocupante legal para caza mayor con perros cuyo modelo se adjunta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición, debidamente completa. Sólo en predios rurales que así lo autoricen en el formulario correspondiente y desde el domicilio indicado en la Autorización de dueño de campo hasta el predio mencionado en el mismo. La permanencia de los canes en los caminos públicos o en predio diferente al autorizado implicará infracción a la Ley Nº 1194 y su reglamentación. 7) Dicha autorización será extendida en formularios oficiales preimpresos por triplicado y con firma certificada, quedando el original en poder del cazador, el duplicado para el dueño de campo/ocupante legal y el triplicado para entregar a la Dirección General de Recursos Naturales.
Traslado de perros.
La disposición determina que «se podrán trasladar hasta 8 (OCHO) canes por vehículo. Los canes no podrán salir de los rodados sin ayuda externa. El tenedor/responsable de los perros de caza deberá prestar colaboración en cuanto al manejo de los canes al momento de los controles policiales. No podrán trasladarse los canes en baúles y/o habitáculos de vehículos. Los canes podrán trasladarse sueltos en la caja del vehículo».
Además, «para el traslado de canes se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 8) El vehículo deberá poseer caja cerrada en los laterales y techo o ser trasladados los canes en jaulas. En los casos que el cazador sólo traslade el trofeo y los productos restantes queden en el establecimiento (carne, cueros, etc.) el propietario del establecimiento o una persona autorizada por éste podrá trasladarlos desde el campo hasta el domicilio del transportista. No será necesario contar con el permiso de caza ni la autorización de dueño de campo, pero sí con la guía interna para traslado de carne producto de caza deportiva mayor cuyo modelo figura como Anexo IV de la presente Disposición. Su comercialización se encuentra prohibida y deberán trasladarse refrigerados para que sea apto su posterior consumo».
Fallo apelado y controversia.
El año pasado un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa declaró inconstitucional un artículo de la reglamentación de la ley de caza, que establece las condiciones de traslado de las jaurías. El argumento es que ese artículo contradice a la ley de maltrato animal, una violación del derecho a la protección animal que establecen la Ley 14346, al artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 18 de la Constitución Provincial. El fallo fue considerado como una prohibición de la caza del jabalí con jauría.
El gobierno Provincial apeló ese fallo y es el Superior Tribunal de Justicia el que debe resolver.
La decisión de la Cámara Civil fue celebrada por las protectoras de animales y rechazada, incluso con movilizaciones, por los cazadores.
La defensora oficial, que impulsó el amparo, Ana Carolina Díaz, afirmó que «hay maltrato animal, desprecio por la vida» en la modalidad de la caza con jauría del jabalí.
Desde la Fiscalía de Estado fundamentaron la apelación al STJ, que permite continuar con la actividad, en que el Gobierno «considera prioritario tener estrategias conjuntas de manejo para la gestión efectiva del jabalí, en términos biológicos. Esto evitará futuros escenarios de invasión que impliquen altos costos ambientales y socioeconómicos». El jabalí es una especie exótica que se reprodujo de forma exponencial. «La caza por jauría contribuye a mantener las densidades bajas en el actual contexto, de ahí que se haya tomado la decisión de que la actividad se siga desarrollando», fundamentaron. (Diario de La Pampa)