
El Gobierno nacional emitió, a mediados de enero, una polémica resolución firmada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), en la que modificaba la evaluación para el otorgamiento de las pensiones no contributivas a personas con discapacidad, en la que incluyeron terminología considerada discriminatoria y estigmatizante.
En el documento, la ANDis enfatizó distintos criterios médicos para evaluar los grados de discapacidad intelectual, y utilizó la descripción de “invalidez laboral” y “retardos mentales”. Además, en el anexo de la resolución se emplean palabras como “idiota”, “imbécil” y ”débil mental”.

Después del escándalo que se generó por la publicación de la normativa 187/2025, desde la Agencia Nacional de Discapacidad emitieron un comunicado en las redes sociales en el que se retractaron y aseguraron que se trató de “un error”.
“Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados -señalaron en X-. Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, agregaron.
Los puntos críticos de la resolución de la Agencia de Discapacidad
Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo quee las palabras que se utilizaron, además de ser discriminatorias, “implican una violación a la Convención Internacional de las Naciones Unidas que brega por los derechos de las personas con discapacidad”.
Para el abogado, esa forma de evaluación a los beneficiarios de asignaciones corresponde a la década del 90 y resulta un “retroceso grave” de terminología y criterios que no se utilizan desde el siglo pasado y que “desconoce los avances en el abordaje de la discapacidad”. A partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Argentina firmó en 2008, los requisitos del decreto que regula las pensiones devinieron inconstitucionales.
En septiembre del 2024, esos requisitos se volvieron a instalar de la mano del gobierno de Javier Milei, el cual determina que las personas deben tener un 66 % de “invalidez laborativa”. Esto implicó la implementación de un baremo para determinar criterios de cómo medir la discapacidad.
Quiroga también remarcó que la Agencia de Discapacidad no solo usa léxico discriminatorio, sino que además limita el acceso al mercado laboral a aquellas personas con discapacidad que quieran tener un trabajo.
“Se reinstaló esta idea de personas válidas o invalidas a la hora de ser incluidas en el ámbito laboral. Esto lo que ha hecho es excluir a las personas con discapacidad del mercado laboral”, opinó.
“Desde 1997 se entiende que la discapacidad no te invalida para trabajar. Esta resolución juega con la vulnerabilidad socioeconómica de las personas con discapacidad, es discriminatoria y las clasifica en lugar de pensar que todas las personas pueden trabajar, y si cuentan o no con los recursos para acceder al mercado laboral», sostuvo.

Para colmo, hoy resulta insuficiente el monto que perciben con la pensión y muchas de ellas necesitan otro ingreso económico, ya que solo contempla el 70 % de un salario mínimo vital y móvil. “Muchas veces esas personas necesitan tener un trabajo para llevar una mejor calidad de vida, porque no les alcanza la plata del beneficio”, remarcó.
Actualmente, la pensión ronda los 191 mil pesos por mes, sumado al bono que está otorgando el Gobierno. Es decir que los pensionados cobran 261 mil pesos. Sin embargo, existe una incompatibilidad que no le permite a los pensionados introducirse en el mercado laboral.
Es que, partir de la decisión de la ANDis, aquellos que estén dentro del sistema de pensiones no contributivas y que tengan un empleo formal registrado podrían suspenderles el beneficio. “Los que tienen trabajo registrado están en riesgo de perder la pensión, y los que tienen trabajo no pueden acceder a ella”, detalló Quiroga.
“El Estado te prohíbe trabajar, pero a su vez no compensa con una asignación suficiente para tener una vida digna. Entonces, las personas se ven empujadas a acceder empleos precarizados o informales para no perder el beneficio”, agregó.
La respuesta del Gobierno: “No tuvimos ninguna intención discriminatoria”
Las palabras usadas por la resolución generaron una ola de críticas, no solo en las redes sociales, sino en las distintas asociaciones civiles del país. Este jueves, desde la Agencia Nacional de Discapacidad emitieron un comunicado en las redes sociales, en el que se retractaron y aseguraron que se trató de “un error”.
“El 16 de enero del corriente año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/2025. Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”, expresaron en X.
“La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”.
Y concluye: “La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reafirma su compromiso con un sistema de evaluación justo, transparente y basado en criterios médicos y en un análisis integral de la situación socioeconómica, que garantice que las pensiones no contributivas por invalidez laboral sean otorgadas a quienes realmente las necesitan”. (con información de Infobae y TN)

















