El gobierno de Javier Milei autorizó la desregulación de los controles de calidad en la producción de yerba mate, permitiendo que a partir de ahora ingresen al mercado marcas y productos que no cumplen con los requisitos históricos de elaboración, tanto en plantaciones como en depósitos.
La medida fue dispuesta mediante una resolución que modificó el rol del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), organismo creado hace más de 20 años para regular y sostener todos los eslabones de la cadena yerbatera, desde la producción primaria hasta la comercialización y apertura de mercados.
Según el Gobierno, la decisión busca mejorar la competitividad y adecuar el sector a los nuevos tiempos, aunque en los hechos implica eliminar la potestad del INYM para intervenir en la producción y comercialización en materia de control de calidad.
A través de la Resolución 146/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, se anularon las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017, que otorgaban al organismo facultades para garantizar la calidad del producto.
Entre los cambios más significativos, el INYM ya no podrá hacer respetar los ciclos biológicos de la planta, por lo que queda habilitada la cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre, períodos que anteriormente estaban prohibidos.
También se eliminaron los controles de higiene y seguridad previstos por el Código Alimentario, que exigían la depuración de elementos extraños durante la cosecha, como flores, frutos, hojas en mal estado u otros residuos.
De este modo, la yerba mate podrá presentar exceso de palo y semillas, e incluso resabios de hongos, ya que dejó de ser obligatoria la utilización de bolsas especiales para el control de la humedad. La falta de controles sanitarios y de calidad también impactará durante el proceso de transporte del producto.
Asimismo, se derogó el régimen de inhabilitación inmediata para quienes no presentaran la documentación de ingresos y egresos de materia prima al momento de una inspección.
En la misma línea, el INYM no podrá dictar normas que generen distorsiones en los precios de mercado ni establecer barreras de entrada a la actividad, limitando aún más su capacidad regulatoria.
En cuanto al control formal, se modificó el procedimiento sumario de declaraciones juradas mediante la reforma de la Resolución 21/2009. Se eliminaron sanciones consideradas gravosas y se implementó un sistema de intimación fehaciente.
Bajo el nuevo esquema, la falta de presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario derivará primero en una intimación de cinco días hábiles, antes de avanzar con la inhabilitación del operador para desarrollar actividades vinculadas al sector yerbatero.


















