
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas contra Ernesto Alcides Galarza y Pablo Horacio Verot por una maniobra de abigeato agravado ocurrida en un campo de General Campos, al tiempo que resolvió absolver a Nara Soledad Sett por el beneficio de la duda.
El fallo, dictado el 17 de marzo, rechazó los recursos presentados por las defensas de Galarza y Verot, y ratificó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial. De esta manera, Galarza continuará cumpliendo una pena de 5 años y 9 meses de prisión, como autor de un hecho de abigeato simple y coautor de otro agravado, mientras que Verot seguirá condenado a 4 años y 9 meses de prisión como coautor de este último delito.
En cambio, el Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa de Sett, revocó su condena de 3 años de prisión en suspenso por falsedad ideológica de instrumento público y la absolvió, al considerar que no se acreditó que tuviera conocimiento de la falsedad de los datos que figuraban en la documentación para el traslado de la hacienda.
Dos hechos y una maniobra organizada
La causa se estructuró en torno a dos episodios. El primero fue atribuido exclusivamente a Galarza y consistió en la faena ilegal de un novillo de unos 400 kilos en el establecimiento rural “Don Luis”, entre el 10 y el 11 de febrero de 2023.
El segundo hecho, de mayor gravedad, ocurrió el 16 de abril de ese año en el campo “La Ilusión”, donde fueron sustraídos 38 novillos Aberdeen Angus pertenecientes a Víctor Alfredo Díaz y Juan Carlos Díaz.
Según la reconstrucción judicial, Verot llegó al lugar con un camión Mercedes Benz y un acoplado, acompañado por Miguel Mauna y Alexis Benítez, mientras que Galarza, en su rol de encargado del campo, facilitó el acceso abriendo la tranquera. Posteriormente, los animales fueron trasladados a un predio vinculado a la familia Bianco, donde se intentó blanquear la operación mediante caravanas, marcas y documentación.
Rechazo a los planteos de nulidad
El Tribunal desestimó los distintos planteos de nulidad formulados por las defensas. En particular, rechazó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa por supuestas declaraciones policiales sin abogado, al considerar que no existió un perjuicio concreto y que la investigación ya contaba con elementos suficientes.
Asimismo, en el caso de Galarza, también se rechazó el cuestionamiento por el reemplazo del fiscal original antes del juicio, al entender que no alteró la acusación ni generó un agravio específico.
Pruebas clave y responsabilidad penal
Las juezas Eugenia Schijvarger y Antonella Marchisio concluyeron que existía prueba suficiente para sostener la responsabilidad de Galarza y Verot.
En el caso de Galarza, se valoró especialmente su rol como encargado del campo, su conocimiento del lugar y los indicios surgidos de pericias, huellas y testimonios.
Respecto de Verot, el Tribunal consideró probado que no actuó como comprador de buena fe, sino como parte de un acuerdo previo para sustraer y revender la hacienda. Entre los elementos clave se destacaron mensajes de celular en los que se coordinaba el traslado y se mencionaba la eliminación de comunicaciones.
Absolución por falta de dolo
En cuanto a Sett, el Tribunal adoptó un criterio distinto. Si bien su nombre figuraba en registros, en el RENSPA y en la documentación de traslado, se concluyó que no se probó con certeza que conociera la falsedad de los datos ni que hubiera actuado con intención delictiva.
Según el fallo, quien llevaba adelante el negocio ganadero y daba las instrucciones era Verot, mientras que Sett cumplía tareas administrativas basadas en la información que recibía.
Rechazo al planteo de inconstitucionalidad
Finalmente, el Tribunal también rechazó el pedido de las defensas para declarar inconstitucional el mínimo de la pena prevista para el abigeato agravado, al considerar que no se presentaron argumentos suficientes y que el caso no correspondía a un hecho aislado, sino a una maniobra organizada de sustracción, transporte y reventa de ganado.
Con este fallo, queda firme la condena para los principales responsables y se cierra una causa que evidenció el funcionamiento estructurado de un esquema delictivo en el ámbito rural.

















