El Municipio de Guaminí decretó la prohíbición de todo tipo de compra y/o venta ambulante en todo el partido.
Entre los considerandos de la norma, detallan: «la anormal situación que se observa en nuestras Localidades, referido a la compra de chatarra y artefactos en desuso», «no solo es una cuestión de compra o venta sino que engloba también la seguridad y tranquilidad de nuestra población».
En este mismo sentido, la norma indica que toda persona o empresa que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado, obtener habilitación y cumplir con el pago de las tasas e impuestos correspondientes. A su vez quedará en manos del Departamento Ejecutivo quien podrá otorgar permisos para la compra y/o venta ambulante de artículos de interés del público que no sean ofrecidos en los comercios habilitados. Esto último será excepcionalmente y la autorización quedará sujeta estrictamente al cumplimiento de las condiciones que se fijen en cada caso, especialmente en resguardo a la seguridad y salubridad pública.
Por lo tanto el Decreto Nº 595, a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 14/2.023 que fuera aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, dictamina:
Prohíbase todo tipo de compra y/o venta ambulante en el Partido de Guaminí.
Toda persona o empresa que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado, obtener habilitación y cumplir con el pago de las tasas e impuestos correspondientes.
El departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente, mediante acto fundado e indicando las tasas o cánones que deban abonados, otorgar permisos para la compra y/o venta ambulante de artículos de interés del público que no sean ofrecidos en los comercios habilitados.
En tales casos la autorización quedará sujeta estrictamente al cumplimiento de las condiciones que se fijen en cada caso, especialmente en resguardo a la seguridad y salubridad pública.
La inobservancia de la prohibición autorizará al decomiso de la mercadería y a la imposición de las sanciones prevista en el título VII. (sudoesteba)