
En un nuevo revés judicial para el exministro de Planificación Julio De Vido, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por su defensa y dispuso que permanezca cumpliendo condena en el penal de Ezeiza.
Según determinó la Justicia, ni su edad ni su estado de salud habilitan de manera automática esa modalidad de detención excepcional, de acuerdo a lo que confirmaron fuentes judiciales a la agencia Noticias Argentinas.
La solicitud había sido formulada por los abogados del exfuncionario con el argumento de que De Vido supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas, en el marco de la causa conocida como «Once II«, y que involucra a los responsables del área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas.
«No existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica» (La fiscalía y la querella).
Desde la defensa habían alegado que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el beneficio de arresto domiciliario. Además, sugirieron que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal: «El entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves«, habían señalados los peritos de parte.
En tanto, el Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que el sentenciado en cuestión se encuentra clínicamente «compensado» y que su seguimiento puede realizarse en el ámbito penitenciario, siempre que se garanticen controles médicos, dieta adecuada y provisión regular de medicación.
Además, Informes del Servicio Penitenciario Federal precisaron que recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad de alojamiento cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
La Fiscalía y la querella se habían opuesto al pedido de De Vido, al sostener que se trata de una facultad excepcional y no un derecho automático, y resaltaron que no se verifican circunstancias que tornen incompatible la detención intramuros con el trato humanitario. «No existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica», argumentaron.

















