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Inicio» Educación/Ciencia/Salud»La Corte Suprema escuchará a los que cultivan cannabis con fines medicinales

La Corte Suprema escuchará a los que cultivan cannabis con fines medicinales

El estudio reciente del CELS muestra que a a principios de 2021 “un cultivador solidario de cannabis con fines medicinales y su hijo estuvieron 20 días privados de la libertad” en Carhué. Una de las impulsoras del amparo que tratarán los Supremos explica que el reclamo es “que se declare inconstitucional la penalización del cultivo de cannabis que hacemos en el ámbito privado, sin afectar a terceros y por cuestiones de salud”.

26 Abr 2022 Déjanos un comentario

La Corte Suprema de Justicia escuchará este viernes diferentes argumentos antes de pronunciarse en un caso que llevó hasta el máximo tribunal la discusión acerca de si las familias de niños y adolescentes bajo tratamiento con cannabis terapéutico deben ser facultadas a “cultivar para sus hijos sin control del Estado”, en lo que podría ser “el fallo Arriola del autocultivo con fines medicinales”, según especialistas.

“Estamos pidiendo a gritos que se nos deje de perseguir, necesitamos dejar de estar expuestas a que nos denuncien, nos allanen y nos secuestren las plantas que cultivamos para nuestros hijos”, dijo Laura Acosta, presidenta de Mamás Cannabis Medicinal (Macame) y una de las impulsoras del recurso de amparo que llegó a la Corte.

Para que cese esta situación, esta madre de una adolescente con una encefalopatía severa que redujo de 400 a una o ninguna sus convulsiones diarias gracias al aceite de cannabis que preparan en su casa, reclama “que se declare inconstitucional la penalización del cultivo de cannabis que hacemos en el ámbito privado, sin afectar a terceros y por cuestiones de salud”.

La segunda audiencia pública convocada por la Corte en lo que va del año estará dedicada al recurso presentado por dos integrantes de Macame ante el revés obtenido ante la Cámara Federal de Rosario a la que acudieron en representación de sus hijos menores de edad, solicitando que se despenalice completamente el autocultivo de cannabis con fines medicinales para tratar las afecciones que ellos padecen.

Durante la audiencia invocarán sus argumentos cuatro de los 20 amigos del tribunal –entre los que se encuentra el CELS–, además del Procurador General de la Nación, la Defensora General de la Nación, y las partes involucradas.

“Se abordará un tema sensible en relación a dos cuestiones: el derecho a la salud en general y de niños y niñas en particular, y el otro es la criminalización de aquellas personas que cultivan para procurarse medicamentos«, dijo el director de litigio del CELS, Diego Morales.

Por su parte, el coordinador del Área Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal (APP), Andrés Bacigalupo, explicó que “lo que se está discutiendo es la facultad que tienen las familias, madres y padres para cultivar cannabis con fines terapéuticos sin control del Estado” para el tratamiento de problemas de salud de sus hijos a partir de aceites elaborados de manera artesanal con lo cosechado.

“Lo que discutirán es la obligatoriedad de tener que inscribir a los niños en un programa de experimentación para obtener el aceite (industrial) de manera gratuita por parte del Estado o en el Registro del Programa Cannabis (Reptrocann) para acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis en sus casas”, agregó.

A partir de la sanción de la Ley 27350 de 2017, su reglamentación y diferentes resoluciones accesorias del Ministerio de Salud se estableció que las personas con patologías contempladas para el tratamiento con cannabis medicinal pueden acceder a éste de dos maneras: mediante la disponibilidad del aceite fabricado industrialmente –ya sea a través de la adquisición, la provisión por obras sociales y prepagas, o suministrado de forma gratuita por el Estado a partir de la inclusión del paciente en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis– o mediante el autocultivo habilitado solo para quienes estén inscriptos en el Reprocann, que permite tener entre 1 y 9 plantas florecidas a partir de prescripción de un médico también inscripto en esta base de datos.

“Hay dos cuestiones: la primera es que la ley habilita al Estado argentino a entregar de manera gratuita el cannabis por motivos de salud solo en aquellos supuestos en que la persona se someta a procesos de experimentación que podrían afectar tu integridad física y psíquica”, dijo Morales.

“La segunda es que el Reprocann tiene regulaciones que no impiden que la Justicia criminalice a los autocultivadores inscriptos, porque vos podés hacer el pedido de inclusión pero no necesariamente este reconocimiento es inmediato. Por otro lado, es un reconocimiento vigente solo por un año, un límite que pueden habilitar la criminalización” en los lapsos no cubiertos, agregó.

De hecho, el estudio reciente del CELS muestra que a fines de 2020 fue detenido un hombre que cultivaba cannabis para su esposa con epilepsia refractaria en el partido bonaerense de San Miguel, y a principios de 2021 “un cultivador solidario de cannabis con fines medicinales y su hijo estuvieron 20 días privados de la libertad” en Carhué.

“La decisión es tan importante porque la Corte puede producir el ‘fallo Arriola’ del autocultivo con fines medicinales”, apuntó Bacigalupo.

En ese sentido, recordó que la mencionada sentencia que en 2009 despenalizó por inconstitucional la tenencia de estupefacientes para consumo personal “restringió sus alcances al ámbito de la intimidad o privacidad y a condición de que no afecte a terceros”, y no hizo alusión al autocultivo, lo que ha llevado que “en estos 12 años se hayan producido una gran cantidad de causas penales a partir de casos que caen en una zona gris” como el consumo en la vía pública o en un espacio privado compartido con terceras personas, entre otras.

Morales aseguró, a su turno, que la expectativa es que la Corte ofrezca una “más ajustada interpretación en la que quede clara la no imputación” de delitos contemplados en la Ley de Drogas para personas que cultivan cannabis con fines terapéuticos, al tiempo que deje establecido que “no se puede hacer un intercambio de experimentación por acceso a los medicamentos”.

“Desde Pensamiento Penal siempre consideramos que estas regulaciones para la autorización de autocultivo con fines terapéuticos son una solución intermedia y pasajera, porque el camino es la despenalización (del cultivo) y la eliminación del cannabis de la lista de estupefacientes”, dijo Bacigalupo.

Es que “en los hechos, luego de la entrada en vigencia de las normas del Ministerio de Salud, ha sido el mismo Estado, mediante las fuerzas de seguridad, las que han seguido criminalizando tanto inscriptos como no inscriptos” en el Reprocann porque hay fallas “en la capacitación a las fuerzas policiales y de seguridad en esta normativa que es el excepción a una ley penal”.

Entre los argumentos de los amicus que se expresarán en contra de lo solicitado por Macema, se cuentan el presunto riesgo de intoxicación con cannabis o de adicción, así como la necesidad de preservar tanto el interés superior del niño sobre las decisiones de los padres como la división de poderes del Estado.

“Nosotros vivíamos en un tormento continuo, y eso quedó en la historia con el cannabis. Ya tenemos los chicos con este tránsito, lo solucionamos en soledad, hoy tenemos otras herramientas para mejorar lo que venimos haciendo. Por eso no hay excusas para que se nos invada”, concluyó Acosta. (Pagina 12)

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