
La Justicia Federal de Río Cuarto rechazó este miércoles una acción de amparo que presentó la Sociedad Rural de esa ciudad del sur de Córdoba, que reclamaba se declarase anticonstitucional e ilegítimo el cobro de retenciones para exportaciones de productos agropecuarios.
Carlos Arturo Ochoa, titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, fue quien dispuso rechazar la solicitud de la entidad agraria, al considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, ya que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo ante la Justicia.
La entidad ruralista local solicitaba la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1° de enero del 2022.
La Sociedad Rural cuestionaba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada con la emergencia económica de 2019.
«Al caer la Ley de Emergencia y no aprobándose el Presupuesto, las retenciones a partir del primero de enero de 2022 deberían ser cero», sostuvo la semana pasada el presidente de la SRA, Nicolás Pino.
No obstante, desde el gobierno de Alberto Fernández rechazaron estos argumentos, tal como hizo ahora la justicia, al considerar que «las medidas que se dictan en uso de facultades vigentes a ese momento siguen vigentes hasta que se derogan. Y eso no ha sucedido», y por tal motivo consideraban que no era válido el reclamo.
Según sostenían desde la SRA, el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo.
«La no sanción de la Ley de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por 2 años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada», sostuvo la entidad que realizó la presentación judicial.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que venció el 31 de diciembre de 2021, establecía que «en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB». (M1)
